Informes de Evaluación de Edificios
¿QUÉ ES EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS?
El IEE es un documento que recoge la evaluación de conservación de un edificio, de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de personas con discapacidad, así como la certificación energética.
Todo lo que necesitas saber sobre el Informe de Evaluación de Edificios
En general, podemos decir que es un informe que indica el estado de un edificio. Engloba la Inspección Técnica de Edificios (ITE), no es un sustituto -aunque es muy similar a este-, pero también incluye el certificado de eficiencia energética.
La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas en su preámbulo indica que la ITE es el único instrumento que sirve para analizar el grado de conservación de un edificio, pero que no es suficiente. Y por eso surge el Informe de Evaluación de Edificios (IEE).
Esta misma normativa indica que el Informe de Evaluación de Edificios incluye:
- La evaluación del estado de conservación del edificio.
- Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de personas con discapacidad para acceso y uso del edificio; así se establece si el edificio necesita ajustes en este tema.
- La certificación de eficiencia energética.
En la misma ley se indica que si en una comunidad autónoma o municipio se usa la ITE, que incluye las primeras dos evaluaciones solo se tendría que complementar con la certificación de eficiencia energética.
La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas es la que norma el Informe de Evaluación de Edificios en España.
Esta indica detalles como qué debe contener, quién puede realizarlo, las multas, calendario y más.
- Contactas al técnico que realizará la evaluación. Este realiza la visita a la edificación para hacer la inspección. Anota los datos necesarios.
- Luego realiza el documento y lo inscribe en el registro oficial del Ministerio de Industria o el Ayuntamiento. Ambas partes deben inscribirlo.
- Entrega del informe al propietario. Este es una copia sellada.
El modelo del informe aparece en el Anexo del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, también hay una aplicación oficial en línea para los técnicos.
El proceso toma aproximadamente una semana.
El IEE incluye la identificación del edificio, datos urbanísticos, datos de la propiedad, datos del técnico, datos del técnico que suscribe, datos generales del edificio, archivos gráficos, entre otros. Así como los siguientes elementos:
- Evaluación del estado de conservación del edificio. En esta se inspeccionan elementos como fachada, cimientos, estructura, cubiertas.
- Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de personas con discapacidad para acceso y uso del edificio.
- Certificación de eficiencia energética. Como su nombre lo dice evalúan la eficiencia energética, el resultado se presenta en una escala que va de A a G.
Como mencionamos en una de las preguntas anteriores, si de acuerdo con la comunidad autónoma o municipalidad el edificio cuenta con la Inspección Técnica de Edificaciones (ITE), ya tendrá los primeros dos puntos evaluados. Entonces, se deberá evaluar solo la certificación energética.
El IEE será favorable si la edificación reúne los requisitos que establece la norma y que cumpla con las condiciones que exige esta. En general, si el edificio está en buenas condiciones el IEE será favorable y no tendrán que hacer ninguna obra.
En el caso de la certificación de eficiencia no hay resolución como favorable o desfavorable, sino las letras de la A a la G.
De ser este el caso, se va al Ayuntamiento con el documento de inspección favorable y el informe técnico si procede. Deben firmarlo tanto el técnico como el propietario.
El IEE favorable se archiva junto con los documentos por diez años, hasta que sea momento de hacer la siguiente inspección. Y se inscribe la propiedad en el Registro integrado único.
El dictamen se hace de acuerdo con el modelo tipo de informe de evaluación de los edificios de la Ley 8/2013, de 26 de junio. En cada elemento de evaluación del estado de conservación del edificio se determina si es favorable o desfavorable y, si es esto último, se establece un plazo para inicio y finalización de las obras.
No te multarán si el IEE es desfavorable, pero si te darán un plazo para solucionarlo. En algunos casos se puede solucionar de forma fácil. Lo mejor es que podrás detectar problemas a tiempo y saldrá más barato.
Si es desfavorable se debe presentar al Ayuntamiento la descripción y ubicación de los desperfectos, sus posibles causas y otras pruebas, medidas de seguridad que se requerirán para garantizar la seguridad de los residentes, vecinos y transeúntes.
También se deben detallar las obras necesarias y la prioridad de los trabajos para solucionar los problemas.
Si hubo ITE anteriores de debe informar si se ejecutaron y si fueron efectivas las medidas, trabajos y obras que se hicieron.
Tendrás que adoptar las medidas y cumplir con los plazos, que se empiezan a contar desde que se presenta el Acta de Inspección Técnica en el Ayuntamiento. Los propietarios tienen que solicitar la orden de ejecución que sirve como licencia de obras para hacer los trabajos, subsanar los problemas.
Una vez que estén terminadas las obras Certificado Técnico de finalización de la obra se incluye dentro del archivo del IEE y no se requerirá una nueva inspección. Ya que el certificado indica las obras y su idoneidad para solucionar las deficiencias encontradas.
Preguntas frecuentes
En esta se establece cuáles son las edificaciones que requieren este informe, que son:
- Edificios de tipo residencial vivienda colectiva con más de 50 años. Estos tienen hasta 5 años después de cumplir esa antigüedad para llevar a cabo el informe, a menos que tengan una ITE vigente. Luego deben hacerla máximo cada diez años.
- Edificios cuyos dueños deseen solicitar ayudas públicas con el fin de hacer obras de accesibilidad, conservación o eficiencia energética.
- Otros edificios si lo establece la comunidad autónoma o la norma municipal.
El Informe de Evaluación de Edificios lo realizan técnicos facultativos competentes; es decir, aquellos que tienen titulaciones académicas y profesionales para redactar proyectos o dirección de obras y de ejecución de obras. En general son arquitectos o aparejadores.
Nuestros técnicos son competentes para realizar este tipo de inspecciones en los edificios. Son la garantía de un buen trabajo.
El ayuntamiento es el encargado de velar porque las edificaciones realicen la ITE o IEE a tiempo. Estos tienen una lista de los edificios que tienen que pasarla cada año y te multarán si no la haces. Esto se considera una infracción urbanística.
También hay órganos competentes en las comunidades autónomas que se encargan de revisar que se cumplan estas normativas.
La Ley 8/2013 dice que “El Informe de Evaluación realizado por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes”.