Informes, Dictámenes y Consultas
¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE UN INFORME, UN DICTAMEN Y UNA CONSULTA?
En ArqZone tenemos distintos servicios y queremos diferenciar los conceptos de lo que tenemos para ofrecerles. Las distinciones mínimas son que el informe lo escribe un técnico competente sobre lo que observó en una propiedad, es un documento de validez legal. Mientras que un dictamen es aquel en el que el técnico especialista hace el informe y luego emite una opinión y analiza el hecho. Y una consulta es más una expresión verbal de la opinión del experto.
En arquitectura podemos definir una consulta como una conversación verbal con un técnico, donde este emite su opinión sobre un aspecto que le compete como profesional. Se solicita cuando no se requiere un documento escrito en el que quede constancia de la situación.
La Real Academia Española define un informe como una “Descripción, oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto”, como su nombre lo indica su principal fin es informar.
El informe lo debe redactar un experto, un técnico competente, que en el caso de ArqZone son arquitectos, ingenieros o aparejadores. Describen lo que observan en una visita y revisión a una obra o edificación ya terminada.
Sirven para determinar distintas cosas, un ejemplo son los Informes de Evaluación de Edificios, pero también hay unos más simples, como aquellos para dejar constancia de que en una fecha no funcionaban ciertos equipos o había algún daño en la estructura.
El especialista no emite opinión sobre lo que ve, sino que deja en el informe los detalles técnicos dando fe de lo que ve.
En resumen, en un informe se describe un hecho, se detalla su origen, pero no se va más allá.
El dictamen es un informe que incluye la opinión del técnico sobre el hecho que describe, que observó y analizó. Se da de forma escrita, y en este se incluyen las conclusiones tras el análisis del edificio o edificación.
Al informe regular, se le agrega el origen de la situación o hecho, y la forma en la que se puede subsanar.
Un dictamen pericial es un documento de carácter jurídico que se emite cuando un juez requiere información de carácter técnico para dar una sentencia. Lo realizan peritos, expertos en un área, en este caso arquitectos, aparejadores o ingenieros de edificación, que tienen titulación técnica específica en materia de edificaciones.
El artículo 335.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que “Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal”.
El dictamen pericial incluye el informe técnico y el dictamen. Es decir, no se trata solo de los aspectos técnicos y la descripción de estos, sino que el experto (arquitecto o ingeniero) dará una opinión.
Se hace de forma escrita y es un medio de prueba.
Ya mencionamos en el punto anterior que la Ley de Enjuiciamiento Civil en el artículo 335.1 indica que cuando sea necesario el juez o una de las partes pueden pedir el dictamen de peritos con conocimientos sobre el tema.
Los dictámenes periciales son de distinta índole y los peritos deben manifestar bajo juramento que están diciendo la verdad y que actúan con la mayor objetividad posible. Se pueden dividir dentro del ámbito penal, civil y contencioso-administrativo.
- Civil: los dictámenes periciales en el mundo de la arquitectura y lo civil se relacionan con problemas en la construcción, comunidades de obras, ruinas, entre otros.
- Penal: puede servir en casos de accidentes laborales en construcción, de seguridad en edificaciones y siniestros.
- Contencioso-administrativo: estos dictámenes se refieren a licencias, expropiaciones, calificaciones del suelo, etc.
- Contratas los servicios de un perito calificado.
- El perito examinará los antecedentes documentales. Después realizará una visita a la edificación de la que realizará el dictamen.
- Podría encargar la realización de un trabajo si lo considera necesario. Como ensayos y mediciones.
- Luego elaborará el dictamen pericial de forma escrita, profesional y objetiva. Entregará una copia al juez otra al colegio profesional y una a cada una de las partes.
- Portada.
- Índice.
- Preámbulo o antecedentes. Se identifica el perito, objeto y alcance de la pericia, consideraciones y método utilizado.
- Documentación.
- Consideraciones técnicas.
- Conclusiones.
- Anexos.
- Firma.
- Es un medio de prueba importante para el tribunal, pero la decisión no depende solo de este. El juez tendrá el criterio de decisión.
- El dictamen está compuesto por un informe y la opinión objetiva del experto.
- Un dictamen judicial servirá como medio de prueba, aunque dependerá de cuán bien expuesta está la información y la credibilidad del perito.
- El dictamen debe estar escrito y explicado de forma tal que el juez y las partes puedan entenderlo. Aunque es algo técnico, tiene que ser comprensible para los que no son expertos.
- Se exige del perito judicial honestidad, profesionalidad, objetividad e imparcialidad. Pues el dictamen se usa en un juicio.
- El dictamen pericial debe tener la información que se acordó y los documentos adjuntos necesarios.
Preguntas frecuentes sobre el Consultas, Informes, Dictámenes y Dictámenes Periciales
En los casos de edificación los que se consideran expertos son arquitectos, aparejadores o ingenieros de edificación. Estos pueden realizar informes, dictámenes y son peritos que pueden hacer un dictamen judicial.
Un informe técnico es un documento que realiza un experto, en un diagnóstico sobre la situación de una edificación. Es información objetiva.
Por otro lado, un dictamen judicial es un informe técnico sumado a la opinión experta de un perito, este se usa en el ámbito judicial.