Planes de Emergencia y Autoprotección

¿QUÉ ES UN PLAN DE EMERGENCIA Y UN PLAN DE AUTOPROTECCIÓN?

El plan de autoprotección es un documento en el que se identifican los riesgos, las medidas de prevención y la manera en la que se debe actuar en caso de una emergencia en un local, edificio o conjunto de edificios. En el estudio también se toman en cuenta las actividades que se realizan en el lugar.

Tiene como objetivo reconocer y prevenir los riesgos, así como definir lo que se debe hacer para controlarlos. En este sentido, busca proteger tanto a las personas como a los bienes en caso de emergencia.

Dentro del plan de autoprotección deben quedar claros las instalaciones de prevención y protección disponibles, así como los recursos materiales y humanos para agilizar la respuesta en caso de algún evento.

Entretanto, el plan de emergencia forma parte del plan de autoprotección. En esta sección se definen las acciones a tomar para controlar las emergencias; estableciendo el lugar, el momento y la forma en la que se llevarán a cabo las acciones iniciales.

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Todo lo que necesitas saber sobre los Planes de Emergencia y los Planes de Autoprotección

Siempre que se realicen actividades de riesgo es necesario tener un plan de autoprotección. El empresario es el responsable de que se elabore el documento por lo que debe encargarlo a un técnico competente.

Los profesionales capacitados para elaborar el plan son arquitectos, aparejadores e ingenieros de edificación. En especial si son Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales.

Una empresa deberá tener un plan de emergencia cuando las actividades que realicen no requieran un plan de autoprotección.

El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, de la Norma Básica de Autoprotección establece que todos los centros de trabajo en los que se puede generar una emergencia, por el tipo de actividad que se realice en estos, deben tener un plan de autoprotección.

Todas las actividades y centros que deben tener un plan de autoprotección se especifican en el Anexo 1 de la norma. Entre ellos podemos mencionar:

  • Centros sanitarios: hospitales, clínicas, centros de hospitalización, sanatorios y, en general, centros de uso sanitario con disponibilidad de 200 camas o más.
  • Docentes: todos los establecimientos de uso docente con ocupación igual o superior a 2.000 personas; así como los destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas. Aquí se incluyen guarderías, escuelas primarias, secundarias, universidades, etc.
  • Actividades residenciales públicas: incluye establecimientos de uso residencial o centros de día para ancianos, discapacitados físicos o psíquicos o que no puedan evacuar por sus propios medios.
  • Otras actividades: tales como las que se desarrollan al aire libre y a las que asisten 20.000 personas o más. También las instalaciones de camping con capacidad mínima de 2.000 personas y las instalaciones desmontables para 2.500 personas o más, entre otras.

También deben tener un plan de autoprotección aquellos centros en los que se realicen actividades industriales; de almacenamiento; energéticas; infraestructura y transporte, etc.

De acuerdo a la Norma Básica de Autoprotección, el plan de autoprotección debe contener la siguiente información:

  • Identificación de la actividad, los titulares y el lugar en el que se realiza.
  • A continuación, se hace una descripción detallada de la actividad, el entorno en la que se ejecuta y los usuarios. Se incluyen los planos descriptivos y de situación.
  • La evaluación de los riesgos que incluye localizar y describir todos los procesos y elementos que pueden provocar o agravar una emergencia. Se identifican los riesgos propios de la actividad y la cantidad de personas que tienen acceso al lugar.
  • Se especifican los medios humanos y materiales para controlar los riesgos, enfrentar la emergencia y facilitar la intervención de los Servicios Externos de Emergencias.
  • Programa de mantenimiento de las instalaciones detallando las operaciones de mantenimiento e inspecciones de seguridad.
  • Plan de actuación ante emergencias identificando las acciones que se tomarán para dar la alarma, como la evacuación y el socorro.
  • Identificar los protocolos de notificación de la emergencia y cómo se integra el plan con la dirección de Protección Civil.
  • Implantación del plan de autoprotección, identificando el responsable de efectuarlo, programa de formación para el personal y usuarios, etc.
  • Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.
  • Directorio de comunicación.
  • Formularios para la gestión de emergencias.

Preguntas frecuentes sobre los Planes de Autoprotección

La vigencia del plan de autoprotección es indefinida; sin embargo, es recomendable hacer una revisión del mismo al menos una vez cada tres años.

Por otra parte, si se produce algún cambio en las actividades en los procesos, las instalaciones, personal o equipos, debe actualizarse el plan.